Si eres servidor civil en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, resulta importante conocer sobre el descanso vacacional y las consecuencia que tiene su acumulación.
Que, las vacaciones es un derecho reconocido dentro del Art.° 25 de la Constitución Política y el Art°. 2 del Convenio 52 de 1936, por lo cual el trabajador puede suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio.
Es así, que las vacaciones son un tipo de suspensión imperfecta y, como tal, permite al trabajador no realizar servicios y aun así obtener ingresos. Esta situación corresponde al reconocimiento del descanso como un beneficio necesario para el trabajador.
Al respecto, el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, se ha establecido en el artículo 24 d), que se reconoce el derecho a treinta (30) días anuales de vacaciones y puede acumularse hasta un máximo de dos (2) periodos. Ello significa que, de excederse dicho tope, se generaría la pérdida definitiva del periodo vacacional no gozado más antiguo.
Asimismo, esta pérdida del periodo vacacional no gozado, no genera algún tipo de indemnización o pago, ya que no se ha indico esta situación ni el Decreto Legislativo Nº 276 o su Reglamento, por lo que, al no existir habilitación legal, no resultaría posible que la entidad reconozca alguna entrega económica por dicho concepto.
Sin embargo, solo podrás obtener la condición de compensación vacacional, si al término de la relación laboral, nunca has hecho efectiva tus vacaciones y has acumulado periodos vacacionales, por lo cual solo serás acreedor a la compensación vacacional por los dos últimos periodos vacacionales no gozados, siendo esta condición reconocida solo al término del vínculo laboral del servidor, ello de conformidad con el artículo 104 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
En tal sentido, las entidades públicas solo están habilitadas para reconocer a los servidor civil en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, como máximo dos periodos vacacionales no gozados, indistintamente del motivo que haya originado el no goce oportuno, ya que no existe habilitación legal que permita abonar a los servidores este tipo de conceptos, a pesar existir el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley, siendo que acceder a realizar dicha acción constituirá un pago indebido y posible responsabilidad administrativa, civil o penal, salvo el caso anteriormente señalada.

