Martes, 01 Marzo 2022 14:37

Haciendo dominio de la prescripción adquisitiva

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En la actualidad, dentro de un grupo societario se puede escuchar de manera a menuda "Con la prescripción adquisitiva de dominio puedes obtener el titulo como propietario" pero ante esta afirmación, cabe hacernos de las interrogantes, ¿Qué tan cierto es?, ¿Qué procedimientos se pueden realizar?, ¿Qué requisitos puede conllevar?

Para responder las anteriores interrogantes, hay que señalar como punto de partida, que es una prescripción adquisitiva de dominio, de manera teórica, se puede entender como un mecanismo o procedimiento legal, el cual nos va a permitir a nosotros con la figura de poseedor de un bien adquirir la propiedad de este, pero, cabe resaltar que de manera indispensable el titulo como propietario se adquiere mediante la posesión continua sin interrupciones; pacífica sin violencia física y moral; pública, porque debe ser visible por la colectividad, y como propietario, comportándose como tal durante diez años.

Pero para poder lograrlo, se tiene que realizar una serie de pasos dictados por ley para que este accionar tenga legitimidad ante el estado y nuestra normatividad, por lo que existen dos maneras para adquirir un bien inmueble por la prescripción adquisitiva de dominio, siendo mediante un proceso judicial, correspondiente a los predios urbanos y rurales, o ya sea mediante un trámite notarial, solo para el caso de predios urbanos, que tengan o no una edificación.

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

Una vez teniendo los puntos principales mencionados anteriormente, tenemos que señalar como se realizan cada uno de ellos, comenzando por "La prescripción adquisitiva notarial", como su propio nombre lo indica, esta deberá de ser tramitada por el notario de la localidad donde está ubicado el predio que será materia de inscripción, el cual realizará una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante, al igual que el tomar las respectivas declaraciones a los testigos propuestos por el solicitante. En tanto que la prescripción adquisitiva judicial se tramita como proceso abreviado, ante un juez civil, que deberá emitir una sentencia, la cual, al quedar firme, se convierte en título inscribible en la Sunarp; es oportuno señalar que la prescripción adquisitiva notarial se podrá realizar fundamental cuando se cumplan con los requisitos y con la documentación en regla.

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA JUDICIAL

Para la prescripción adquisitiva judicial, tenemos como principal instrumento normativo el Código Procesal Civil, el cual nos establece entre otros requisitos la presentación de una solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, la cual debe estar debidamente autorizada por un abogado, de igual modo, también es fundamental la evidencia de la posesión del inmueble y la certificación administrativa de quien figura como propietario o poseedor, está vía, va enfocada principalmente cuando existan problemas legales con la propia posesión o incluso con la identidad e identificación de los poseedores.

A manera de conclusión, podemos decir que la finalidad de la prescripción adquisitiva es la adquisición de dominio, por lo que, cuando se solicite que se declare la prescripción adquisitiva de dominio por parte de un interesado o poseedor, se hace con el único objetivo de poder contar con una nueva causa jurídica de adquisición que podrá reafirmar su situación jurídica del titular, con lo cual, va a tener como la eliminación de dudas o incertidumbres.

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