Lunes, 30 Octubre 2023 15:37

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL? ¿CÓMO SE INDEMNIZAN?

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Desde un punto de vista jurídico es importante distinguir lo que es el daño patrimonial del daño moral, aunque hay que tener en cuenta que un mismo hecho puede provocar sobre una misma persona daños de ambos tipos.
Entonces, se entiende por daño, la lesión, agravio o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, en su ser físico o psicológico, o en sus derechos o facultades.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL? ¿CÓMO SE INDEMNIZAN?
El daño material o patrimonial: Es el menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica. Por lo tanto, deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio. Además, hay que tener en cuenta que el daño material incluye también lo que jurídicamente se conoce como “daño emergente” y “lucro cesante”. El primero hace referencia a la pérdida o disminución del valor económico ya existente, es decir, se refiere al empobrecimiento de dicho patrimonio. Sin embargo, el segundo concepto implica una frustración de las ventajas económicas esperadas y, por lo tanto, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial.
El daño moral: Es una limitación que sufre una persona y que tiene una afectación emocional o psíquica. Así pues, la cuantificación de la indemnización a pagar a la víctima que ha sufrido y reclama daños morales deberán dejarse a la decisión del juez, una vez examinadas las pruebas médicas aportadas en el procedimiento judicial y demostrado que el daño es real y cierto, dejando claro que dicho daño es irreparable en dinero.
En síntesis, el daño patrimonial se reintegra o se repara con dinero o con objetos intercambiables por dinero y el daño moral, por el contrario, no se satisface ni con dinero ni con otros bienes que puedan llegar a reponer el perjuicio sufrido, solo podrá servir como método compensatorio.

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