Miércoles, 25 Octubre 2023 14:59

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO EN EL PERÚ ¿Cuándo se da la nulidad y anulabilidad del matrimonio?

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El matrimonio puede ser inválido por tener vicios de anulabilidad (vicios que pueden ser subsanados) o nulidad (vicios que produce la extinción del vínculo matrimonial).

La invalidez del matrimonio implica la imposibilidad de reconocimiento jurídico y eficacia del acto matrimonial, tomando en cuenta la falta de incumplimientos de los requisitos legales, denominados como impedimentos matrimoniales absolutos e impedimentos matrimoniales relativos.

Asimismo, para la invalidez del matrimonio, nuestro Código Civil tiene una lista taxativa de las causales de nulidad los cuales se encuentran contenidos en el artículo274 del Código Civil, y las causales de anulabilidad las cuales se encuentra contemplada en el artículo 277 del mismo cuerpo normativo, lo que significa que aquel que quiera invocar la nulidad o anulabilidad del matrimonio solo podrá invocar las causales establecidas por ley.

¿Cuáles son las causales de Nulidad y Anulabilidad?

De acuerdo al artículo 277 del Código Civil, tenemos como causales de anulabilidad del matrimonio, los cuales son lo siguiente:

1. Del Impúber: La pretensión puede ser ejercida por él luego de llegar a la mayoría de edad.
2. Del raptor con la raptada o la inversa o el matrimonio realizado con retención violenta.
3. De quien no se halla en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera: La acción solo puede ser interpuesta por él, dentro de los dos años de celebración del casamiento y siempre no haya hecho vida común durante seis meses después de desaparecida la causa.
4. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común.
5. De quien lo contrae bajo amenaza de un mal grave e inminente,  capaz de producir en el amenazado un estado de temor.
6. De quien adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebrarlo.

Asimismo, al artículo 274 del Código Civil el cualcontiene las causales de nulidad del matrimonio, son lo siguiente:

1. Del casado. No obstante, si el primer conyugue del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, solo el segundo conyugue del bígamo puede demandar la invalidez, siempre que hubiese actuado de buena fe.
2. De los consanguíneos o afines en línea recta.
3. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.
4. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-conyugue vive.
5. Del condenado por homicidio doloso de uno de los conyugues con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242, inciso 6.
6. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste.

 

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO?

Quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararan oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos, asimismo deberán anexar copias certificada de partida de nacimiento, prueba de domicilio y certificado médico, expedido en fecha no anterior a 30 días, así como la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes, o licencia judicial supletoria, asimismo, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral de tercer grado, y la copia certificada de la partida de defunción del conyugue anterior, sentencia de divorcio o la invalidez del matrimonio anterior.

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