La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, ha sido desarrollada ampliamente por la doctrina. Es un proceso legal, que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.
Para ello, al hablar de la figura en razón al tiempo, encontramos por un lado la prescripción adquisitiva que fija el plazo de cinco años con justo título y de buena fe. Y por otro lado, tenemos a la prescripción larga, que es la más recurrente en la vía judicial, el cual exige el cumplimiento de un lapso mayor de posesión, que es de diez años continuo.
La prescripción adquisitiva se realiza de las siguientes maneras, a través de un proceso judicial(respecto de predios urbanos y rurales), de un trámite notarial (respecto de predios urbanos con o sin edificación), y asimismo, a través de una vía administrativa (que son para ciertos tipos de predios rústicos).
LOS REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA TANTO JUDICIAL COMO NOTARIAL, SON LOS SIGUIENTES: