Martes, 17 Mayo 2022 10:50

GOCE Y EJERCICIO: CAPACIDAD JURÍDICA

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Iniciando en el campo de la capacidad jurídica, debemos tener entendido ¿Qué es? y como se define, partiendo de esto, podemos conceptualizarla como la aptitud atribuida o reconocida por el ordenamiento jurídico a los sujetos, en otras ramas del derecho a la capacidad también se le puede llamar competencia (Derecho administrativo); o en el Derecho penal, que se le llama imputabilidad, y esta capacidad se dividirá principalmente en dos facultades:

  • Ser titulares de derechos y deberes —capacidad de goce.
  • El ejercicio de esos derechos y deberes —capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce es una aptitud pasiva o genérica, ya que es idónea al sujeto para ser titular de derechos y deberes jurídicos, lo cual lo vuelve sujeto para ser titular de derechos, al decir que es idónea a cualquiera persona, nos referimos al carácter intrínseco y meramente recepticio, debido a que, no va a requerir de acto alguno de la persona, basta el hecho de su existencia, no es necesaria su aceptación.

Por lo que la capacidad de goce es el efecto del reconocimiento del Derecho de la existencia de condiciones por las que un ser es idóneo de tener intereses dignos de tutela, por lo cual, no puede ser restringida.

Una vez entendida el significado de la capacidad de goce (Como la facultad de toda persona a tener derechos), podemos explicar su consiguiente, siendo la capacidad de ejercicio, el cual nos va a permitir realizar nuestros deberes y derechos a través de actos jurídicos. En comparación con la capacidad de goce, esta puede ser limitada a través de leyes, sujetas a ciertos criterios, como las que nos establece nuestra norma, en el artículo 43 del C.C, donde se restringe la capacidad de ejercicio a los siguientes sujetos:

  • Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
  • Los pródigos.
  • Los que incurren en mala gestión.
  • Los ebrios habituales.
  • Los toxicómanos.
  • Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
  • Las personas que se encuentran en estado de coma, siempre que no hubieran designado un apoyo con anterioridad.

A manera de conclusión, podemos decir que la capacidad jurídica ya no solo es referente de la capacidad de goce, como indicaba la academia, arraigada a la influencia de códigos decimonónicos. Ahora, acorde con la Convención, la capacidad jurídica se ha ampliado a la capacidad de goce como a la capacidad de ejercicio.

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