Hoy en día, muchos de nosotros buscamos seguridad para el cumplimiento de alguna prestación que realizamos, buscando un modo donde se efectue de modo seguro, esa obligación que se tiene a nosotros por un tercero, principalmente, lo que brindara esta seguridad es una garantía que servirá principalmente como un garantizador de obligaciones, pero dentro del campo jurídico, existe la tan conocida Garantía Mobiliaria, y aunado a ello, cabe hacernos la pregunta ¿Qué es una garantía mobiliaria?
La garantía mobiliaria consistirá principalmente en la afectación de bienes muebles para poder garantizar una o más obligaciones. Salvo algunas limitaciones o restricciones establecidas en este decreto y en leyes especiales, todos los bienes muebles pueden ser afectado en garantía mobiliaria; de manera general, se pueden garantizar cualquier obligación, de cualquier naturaleza e incluso a favor de terceros. Además, es posible garantizar obligaciones futuras.
Pero a razón de ello, hay bienes que no pueden ser otorgados dentro de una garantía mobiliaria, como se mencionó anteriormente, los ya establecidos en leyes especiales, no es posible afectar: bienes muebles inembargables, intangibles expresamente excluidos, títulos valores los cuales se rigen por la ley de la materia, entre otros.
Teniendo los puntos base, hay que saber cómo se constituyen o como podemos constituir una garantía, estos se establecerán por contrato -Tema de nuestro artículo anterior- escrito y elevado a escritura pública, debiendo cumplir con requisitos básicos tales como la identificación de las partes, descripción del bien que se afecta, el consentimiento de constituir la garantía mobiliaria y el monto de la obligación; Y para poder efectuar esta garantía, primeramente el deudor garante debe de incumplir sus obligaciones, donde, como resultado de ese incumplimiento se puede ejecutar la garantía por la vía judicial o extrajudicial, cumpliendo con lo establecido en la ley y en el contrato de garantía mobiliaria suscrito entre las partes.
DATO: Dentro de la vía de ejecución extrajudicial, el acreedor garantizado tiene derecho a tomar posesión de: El bien, al cobro, la adjudicación o venta de este. Incluso es posible pactar en el contrato respectivo, que en caso de incumplimiento se puedan aplicar medios tecnológicos para detener el funcionamiento del bien.
También, por en el caso de incumpliendo, se debe tener entendido que las partes podrán recurrir a cualquier método de solución alternativa de conflictos tales como la conciliación, sin perjuicio del derecho de proceder por la vía judicial.