Jueves, 05 Mayo 2022 12:03

DERECHO A LA PETICIÓN DE HERENCIA

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El código civil en su artículo 664° refiere que “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.”

Lo cual es de entenderse que, en principio, desde el momento del fallecimiento de una persona inmediatamente todos sus bienes, derechos, obligaciones, acciones y demás se trasmiten, de iure es decir por derecho a sus herederos, sobre el cual entran en posesión de la herencia de pleno derecho, aun cuando no tengan la posesión efectiva de los bienes y hasta incluso sin saberlo.

Es así que, respecto al proceso de petición de herencia, esta es considerada aquel proceso mediante el cual un heredero necesariamente legítimo, quien en caso no haya sido beneficiado con la herencia o sucesión de los bienes perteneciente a su causante tiene la potestad que mediante dicho proceso el juez ordene mediante una sentencia debidamente fundada, que se le pueda incluir como heredero respecto al porcentaje de las acciones que por derecho le correspondan.

En tanto, para poder iniciar con un proceso de Petición de Herencia es necesario tener de conocimiento los siguientes requisitos:

  • Ser heredero legitimo del causante.
  • Haber sido excluido de la posesión o bienes que le corresponden de la masa hereditaria.
  • Acreditar atravez de medios probatorios la calidad de heredero.
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