El poder es un mandato, considerado también un contrato atravez del cual una parte denomina poderdante le otorga a un tercero llamado apoderado, facultades para que lo represente o actúe en su nombre. Asimismo, mediante un Poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición como, por ejemplo, para realizar trámites de una compraventa de inmuebles o vehículos, trámites procesales, etc.
El artículo 155° del código civil reconoce dos clases de poder siendo ellos el poder general y especial; respecto al poder general esta comprende los actos de administración, es decir, una serie de actos jurídicos donde el poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos con carácter general, que deberán quedar establecidos en el poder y además su uso no se agota, por lo que el apoderado puede utilizarlo en múltiples gestiones representando a su apoderado hasta que su poder sea revocado o fallezca uno de los dos; a diferencia del poder especial la cual otorga facultades únicamente para un trámite específico pues este tipo de poder es para un acto solamente y de manera concreta y se extingue automáticamente cuando concluye el acto o el asunto, en este caso también proporciona mayor seguridad al otorgante, porque el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean el específico para el que fue nombrado.
Pasos para inscribir un poder en registros públicos:
- Presentación de Poder ante la notaría competente.
- Registro del Poder: Una vez se haya elaborado el parte notarial, el notario es el encargado de presentarlo ante la Sunarp.
- Cancelación de los derechos registrales.
- Plazo: como mínimo 48 horas para que el poder se inscriba en los Registros Públicos.