La SUNARP como entidad de la administración pública, representa al Estado peruano en el ámbito específico del Registro, que en este caso sería el Sistema Nacional de los Registros Públicos, del que se sirven los administrados para poder Registrar uno o varios títulos, así como para la expedición de distintos certificados y que gracias a la publicidad y seriedad del mismo este o estos puedan ser oponibles a terceros.
En la practica podemos apreciar que existen certificados expedidos por la SUNARP, que pueden ser pasible de error y así afectar la seguridad jurídica de los cuidadanos, como los siguientes: ‘Certificado positivo y negativo de los registros de sucesión intestada, personas jurídicas, predios y propiedad Vehicular’, ‘Certificado positivo y negativo de unión de hecho’, ‘certificado negativo del registro personal’, ‘Certificado de cargas y gravámenes del registro de predios’, ‘Certificado de cargas y gravámenes del registro público de aeronaves’, ‘Certificado de cargas y gravámenes del registro de embarcaciones pesqueras’, ‘Certificado registral vehicular’, ‘Certificado de vigencia de persona jurídica’, ‘Certificado de vigencia de poder de persona jurídica’, ‘Certificado de vigencia de poder de personas naturales’, ‘Certificado de vigencia de órgano directivo de la persona jurídica’que son expedidos por la SUNARP.
En el Perú, la seguridad jurídica es una obligación constitucional que debe cumplir el Estado, la cual debe verse materializada mediante las entidades de Administración Pública y a través del ejercicio de las funciones de sus funcionarios públicos.
Todos los ciudadanos esperan que el Estado les brinde las herramientas, mediante las cuales puedan satisfacer sus necesidades de la manera más segura posible.
Cuando estos necesitan proteger sus derechos, a través de las SUNARP, ponen toda su confianza en que al tratarse de una entidad de la Administración Pública del Estado, esta actuará con la diligencia necesaria para cumplir con dicho registro y de esa manera poder salvaguardar los derechos que se inscriban.
Sin embargo, al tratarse de un deber del Estado velar por salvaguardar los derechos de los administrados, es este quién debería asumir la responsabilidad, respondiendo por el Registrador Público que cometió el error y resarcir al administrado de la forma más correcta y justa.
Podemos señalar que la ley peruana vigente en la actualidad no indica el supuesto de responsabilidad civil frente al error de un Registrador Público. Esta sólo indica ciertos tipos de errores que el Registrador Público puede cometer en ejercicio de sus funciones y las posibles sanciones administrativas que la SUNARP le puede imponer por los mismos.
Sin embargo, no establece si es el mismo Registrador Público quién deberá asumir la responsabilidad civil por el error cometido o si es que esta será asumida por la SUNARP o el Estado peruano. Tampoco hace referencia a la indemnización que le correspondería al administrado que se vea perjudicado por el mencionado error, independientemente del sujeto que se encuentre obligado a responsabilizarse por la misma.
De lo establecido en la normativa interna de la SUNARP podemos entender que si bien el Registrador Público es quien en ejercicio de sus funciones comete el error que causa el perjuicio al administrado, este no cuenta con respaldo alguno ni por parte de la SUNARP ni por parte del Estado.
En ese sentido, es necesario concluir que ante cualquier error cometido por los registradores públicos, existen a la fecha herramientas para poder rectificarlos, las mismas que están reguladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012-SUNARP-SN), sin embargo ante cualquier daño ocasionado por una publicidad defectuosa contenida en un certificado registral, se podrá demandar por responsabilidad civil a la entidad pública (SUNARP) como al mismo registrador público, para el resarcimiento de los daños ocasionados.