Concepto Generales:
Es aquella unión afectiva que se da entre dos personas de distinto sexo, (hombre y mujer), libres de impedimento matrimonial, quienes conviven de forma estable en un lugar determinado pero que no han contraído matrimonio, es decir no existe una relación jurídico matrimonial.
- En el Perú, nuestro código civil regula la unión de hecho, en el artículo 326°
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.
- Bajo esa premisa, es importante responder las siguientes preguntas:
- ¿Cuáles son los requisitos para constituir o inscribir una unión de hecho?
- Los convivientes o concubinos no tengan impedimento matrimonial
- La unión monogamica heterosexual
- Cohabitación, lecho o habitación
- Unión estable
- Pública y notoria
- ¿Cómo reconocer la unión de hecho?
Nuestra legislación establece dos maneras para que se reconozca una unión de hecho
- La vía judicial
Uno de los convivientes puede interponer una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial, en los siguientes supuestos:
- cuando el otro conviviente no esté de acuerdo con que se reconozca dicha unión.
- cuando se hayan separado, ó
- cuando uno de los convivientes haya fallecido.
- La vía notarial
El artículo 46 de la Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, establece los requisitos para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho ante una notaría. A continuación, indicamos cuáles son esos requisitos:
- Nombres y firmas de ambos solicitantes.
- Reconocimiento expreso de que conviven no menos de 2 años de manera continua.
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de 2 testigos indicando que los solicitantes conviven 2 años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos 2 años continuos.
La vía notarial será idónea cuando ambos convivientes están de acuerdo con reconocer la unión de hecho. Una vez declarado el reconocimiento de la unión de hecho ya sea por vía judicial o notarial, se registrará en el registro personal de los Registros Públicos.
- ¿Cuáles son los efectos jurídicos del reconocimiento de unión de hecho?
Los efectos personales son:
- Deber de asistencia, de la que derivan los alimentos
- Deber de cohabitación.
- Deber de fidelidad.
Efectos patrimoniales, la ley establece que la unión de hecho se encuentra bajo el régimen de la sociedad de gananciales, por lo tanto, sus características se encuentran reguladas por este tipo de régimen patrimonial, entre los efectos tenemos:
- Creación de una comunidad de bienes.
- Derecho sucesorio de los bienes comunes.
- Exigir el pago de la pensión de viudez.
- Indemnización como consecuencia de la frustración del proyecto de vida.
- La indemnización a la aflicción en sus sentimientos ante el abandono.
- Derecho alimentario.

