El matrimonio puede ser inválido por tener vicios de anulabilidad (vicios que pueden ser subsanados) o nulidad (vicios que produce la extinción del vínculo matrimonial).
La invalidez del matrimonio implica la imposibilidad de reconocimiento jurídico y eficacia del acto matrimonial, tomando en cuenta la falta de incumplimientos de los requisitos legales, denominados como impedimentos matrimoniales absolutos e impedimentos matrimoniales relativos.
Asimismo, para la invalidez del matrimonio, nuestro Código Civil tiene una lista taxativa de las causales de nulidad los cuales se encuentran contenidos en el artículo274 del Código Civil, y las causales de anulabilidad las cuales se encuentra contemplada en el artículo 277 del mismo cuerpo normativo, lo que significa que aquel que quiera invocar la nulidad o anulabilidad del matrimonio solo podrá invocar las causales establecidas por ley.
¿Cuáles son las causales de Nulidad y Anulabilidad?
De acuerdo al artículo 277 del Código Civil, tenemos como causales de anulabilidad del matrimonio, los cuales son lo siguiente:
Asimismo, al artículo 274 del Código Civil el cualcontiene las causales de nulidad del matrimonio, son lo siguiente:
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO?
Quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararan oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos, asimismo deberán anexar copias certificada de partida de nacimiento, prueba de domicilio y certificado médico, expedido en fecha no anterior a 30 días, así como la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes, o licencia judicial supletoria, asimismo, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral de tercer grado, y la copia certificada de la partida de defunción del conyugue anterior, sentencia de divorcio o la invalidez del matrimonio anterior.