Jueves, 19 Octubre 2023 19:32

Importancia de la inscripción de los contratos de arrendamiento ante la SUNARP.

Valora este artículo
(0 votos)


El artículo 1708° del Código Civil establece que, cuando se enajena un bien arrendado y el arrendamiento está inscrito en Registros Públicos, el adquirente debe respetar el contrato de arrendamiento y se sustituye desde ese momento en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
Para el caso en que el arrendamiento no esté inscrito, dicha norma señala que el adquirente del bien arrendado puede dar por concluido el arrendamiento, excepto que hubiese asumido la obligación de respetarlo, lo cual guarda relación con lo señalado en el punto 5.4 de la Casación 2195-2011 Ucayali, que refiere lo siguiente: “La enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no estuviera inscrito en los registros públicos, convierte en precario al arrendatario, respecto del nuevo dueño, salvo que el adquirente se hubiera comprometido a respetarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 1708 del Código Civil”..
De lo señalado por la normativa, se deduce que, si el arrendamiento no está debidamente inscrito, el adquirente del bien tiene el derecho y las facultades para no respetarlo y dar por concluido el acto contractual, exigiendo al arrendatario la restitución del bien.
De esa forma, al concluirse el contrato de arrendamiento, el arrendatario de manera inmediata pasa hacer un poseedor precario en caso se rehusé a devolver el bien objeto de arrendamiento y de esa manera iniciar proceso judicial de desalojo por ocupación precaria, puesto que el nuevo propietario no tendrá responsabilidad alguna frente al arrendatario en ese caso de eventuales daños producidos por la conclusión del arrendamiento.
En síntesis, se puede apreciar cuán importante resulta la inscripción de dicho contrato, aun cuando el valor del bien, las inversiones que fueran a realizarse así lo justifican o cuando se desea arrendar por un plazo considerable y permanente con el fin del derecho de posesión del arrendador sea respetado y se cumpla dentro del plazo convenido.

Visto 940 veces

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.