Viernes, 11 Marzo 2022 15:53

¿QUÉ DEBO SABER DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?

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Un contrato de compraventa es un acuerdo bilateral, oneroso, consensual o formal entre dos personas, donde una parte, denominada el vendedor se compromete a entregar una cosa al comprador a cambio de una cantidad de dinero.

Los intervinientes en el contrato de compraventa es el comprador quien adquiere una cosa y se obliga a pagar un precio, ya sea dinero o mediante otra cosa y el vendedor quien entrega y a cambio, mediante ese documento, traslada o entrega la propiedad de la cosa y recibe un pago.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La cosa

  • Debe tratarse de una cosa real o que sea posible, en la actualidad o futura. Debe existir ahora o en el futuro. No pueden venderse cosas imposibles.
  • ser algo determinado en la actualidad o que pueda llegar a determinarse en un futuro sin la necesidad de un nuevo convenio.
  • La cosa debe ser de comercio lícito.
  • Lo que se vende debe ser de propiedad del vendedor.

El precio

  • Es el elemento que caracteriza la compraventa, y por lo que se diferencia de la permuta, en la que ese precio no existe, y consiste en un dinero que se obliga pagar al comprador y se entrega a cambio otra cosa. Ese precio debe ser verdadero y real. Debe ser en dinero este precio, o en un signo que lo represente.

OBLIGACIONES

obligaciones del vendedor:

  • Entrega de la cosa vendida: lo que se vende debe ser entregado en la forma en que se describe en el contrato de compraventa, cuando se llegó al acuerdo. Mientras, se debe conservar con diligencia y sin alterarla. El vendedor debe responder a la pérdida o deterioro de la cosa cuando obre con negligencia o dolo.
  • Saneamiento de la cosa: no tiene gravámenes ocultos esa cosa al momento de entregarla, ni debe estar bajo una hipoteca o con deudas pendientes.

Obligaciones del comprador:

  • Pago del precio: en el tiempo y lugar fijados en el contrato, se entrega la cosa vendida.
  • Abono de gastos: el comprador debe abonar los gastos necesarios y útiles en la cosa, desde que se hace el contrato hasta su consumación. Entre ellos, los gastos para trasladar la cosa, la redacción de la escritura y otra papelería posteriores al pacto, gastos de registro de la propiedad y de impuestos reales.
  • Pago de intereses: en el caso de que se produjeran intereses debe abonarlos, si así se hubiera convenido. Si la cosa vendida produjera rentas antes de entregarla o si el comprador se constituye en mora.

La compraventa despliega efectos al realizarse el acuerdo entre comprador y vendedor. Ambas partes tienen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones detalladas.

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