Miércoles, 09 Marzo 2022 13:27

¿HASTA QUE EDAD SE PAGA LA PENSIÓN?

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La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los alimentarios, de exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir en la sociedad. Esta obligación incluye no solo la alimentación, sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación, etc. Sin embargo, ¿se puede exigir el pago de la pensión si nuestro hijo ha alcanzado la mayoría de edad?.... La pensión de alimentos se abona obligatoriamente hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, que en el Perú son 18 años. No obstante si el hijo o hija accede a estudios superiores, el plazo del pago se extiende hasta los 28 años. Además, a partir de la mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso no cuenten con la forma de subsistir, si el hijo contase con alguna discapacidad, pueden ser muchos más años a abonar, ello consignado en el artículo 473 del Código Civil Peruano. En el caso que el monto se deba otorgar para la manutención del otro cónyuge, se abonará mientras la persona que recibe la pensión esté impedida física y mentalmente. Por último, la persona obligada a pagar la pensión puede dejar de abonarla si los recursos con los que cuenta ponen en peligro su propia subsistencia o si quien recibe la pensión ya no necesita de ella para vivir, entre otras.

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