Debemos tener entendido, que siempre que se hable o mencione del mejor derecho de propiedad, principalmente se referirá a aquellos casos en los que, exista una controversia entre dos partes donde se disputara la titularidad de un mismo bien, donde cada una de las partes alegara tener un mejor derecho de propiedad que la otra.
No obstante, es importante señalar que como tal, no puede haber un mejor derecho de propiedad que otro mismo, ya que en estos casos, implicaría la copropiedad sobre un bien, y lo que se busca es un único derecho de propiedad que el juez deberá declarar, tomando como base las pruebas que las partes presentaran en defensa de su pretensión.
Un ejemplo de donde se puede presentar la discusión por el mejor derecho de propiedad, ya que es válido, en el marco de un proceso de reivindicación, que se pueda evaluar el mejor derecho de propiedad, señalado por nuestro Código Civil, específicamente en el Artículo 927 donde se nos hace mención de esta acción, señalándonos ´´La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción. ´´ En virtud de ello, la reivindicación o también llamada ius vindicandi es la acción imprescriptible interpuesta, por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, quien normalmente va a poseer el bien, pero sin contar con una causa jurídica alguna o injustamente.
A manera de ejemplo, si el propietario (no poseedor) interpone una demanda al poseedor (no propietario), y se contesta oponiendo el título de propiedad, le va a corresponder al juez poder determinar cuál de las dos partes se va a llamar o se le va a considerar como titular del derecho de propiedad sobre el bien en que se encontrará en disputa, esto quiere decir, se va buscará establecer el ya mencionado mejor derecho de propiedad.
Por lo tanto, el proceso que reviste al mejor derecho de propiedad tendrá como finalidad principal la de dirimir la controversia que existe entre dos títulos de propiedad, que bien pueden estar inscritos o no, o ya sea, anotado y otro no que ostentan las partes en un juicio, decantándose por preferir a uno de ellos con base en reglas de oponibilidad señalados por nuestra normativa, como lo es el artículo 1135 del Código Civil, donde se nos menciona la Concurrencia de acreedores de un bien inmueble, señalando, que se dará cuando en un bien inmueble van a concurrir diversos acreedores, a quienes el mismo deudor tiene la obligación de hacer la entrega, en estos casos, se va preferir al acreedor de buena fe, cuyo título ha sido primeramente inscrito o cuyo título sea de fecha anterior, siendo este el primero.