Sábado, 05 Marzo 2022 17:04

Mayores de 60 años exonerados de impuestos prediales

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La Ley 30490 en el artículo 2, considera como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. Esta ley brinda muchos beneficios y una de ellas es acceder al beneficio tributario para adultos mayores.

Teniendo en consideración lo antes mencionado, debemos saber que el Articulo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal menciona que “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable”.

Por tanto, al gozar de este descuento el pensionista pagará un monto menor de Impuesto Predial, pudiendo llegar inclusive a no pagar este tributo, en el caso que la base imponible (valor del predio) sea menor o igual a 50 UIT.  

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva (es decir, que se cuente con licencia), no afecta la deducción que establece la norma.

Requisitos para acceder al beneficio tributario para adultos mayores:

  • Debe terne 60 años o estar por cumplirlos.
  • Debe ser propietario de un solo inmueble y vivir en él.
  • Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual (S/ 4,600).
  • El descuento es válido para pensionistas y no pensionistas.

Teniendo en cuenta que las normas del descuento de la base imponible del Impuesto Predial están concebidas sobre la base de personas que tengan la condición de pensionistas conforme a alguno de los sistemas pensionarios vigentes en el Perú, no corresponde que se reconozca este beneficio a ciudadanos extranjeros. 

Bajo estas circunstancias, el beneficio  de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial para los pensionistas, es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual. 

En atención a lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, el beneficio del descuento de la base imponible del Impuesto Predial es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, por lo que la resolución que declara fundada la solicitud presentada por el interesado, solo tiene efecto declarativo y no constitutivo de derechos, lo que es concordante con el criterio de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01779-7-2018. 

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