El proceso de exoneración de alimentos es un proceso derivado del proceso de alimentos, interpuesta por el obligado a prestar alimentos, con la finalidad que un juez lo libere de su obligación, siempre en cuando concurran los supuestos que señala el artículo 483° del Código Civil, el cual indica:
El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla, por lo que continuado con acudir con la pensión alimenticia pondría en grave riesgo su propia subsistencia
Cuando ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Sin embargo, no procederá la exoneración, cuando el hijo sufre de alguna discapacidad física o mental debidamente comprobada en el proceso judicial.
Así también, es necesario tomar en cuenta lo referido en el artículo 565° - A del Código Procesal Civil, donde establece como requisito para la admisión de la demanda (…) que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pagó de la pensión alimentaria, pero excepcionalmente, el juez podrá admitir a trámite la demanda, si es que considerase preliminarmente que la improcedencia afecta irrazonablemente en el caso en concreto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, aprobado en el Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao en materia de Familia.
Así también, si bien, los padres en ejercicio de la patria potestad, tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, lo cual impone el deber a los padres a proveer los alimentos a sus hijos, y en contrapartida el derecho de los hijos para exigir dichos alimentos a sus padres. Sin embargo, el derecho de alimentos derivado de la patria potestad tiene un límite, el cual es la mayoría de edad de los hijos.
Por ello, dicho estado de necesidad desaparecerá cuando el hijo cumple 18 años de edad y no sigue estudios superiores o siguiendo estudios superiores ya cumplió los 28 años de edad y cuando el alimentista contrajo matrimonio, extinguiéndose así su derecho a la pensión de alimentos (424 Código Civil).