El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden aquellas personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También, aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles. Es así que el objetivo del REDAM va encaminado a proteger los derechos fundamentales del alimentista ya sean menores de edad, adultos mayores o discapacitados, promoviendo de dicha manera el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente y está destinada a salvaguardar a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, bajo los alcances de la Ley N° 28970. La ley N° 28970, es aquella que crea el registro de deudores alimentarios morosos, la cual está a cargo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, estando dentro de sus funciones 1. Llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. 2. Expedir “Certificado de Registro” en el que se dejará constancia si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso. En el primer caso, se emitirá “Certificado de Registro Positivo”, el mismo que indicará el nombre completo del Deudor Alimentario, su número de Documento Nacional de Identidad, su fotografía, el monto adeudado y el órgano jurisdiccional que ordenó el registro. Es así, cuán importante resulta el pago de las pensiones alimenticias dentro del plazo que son otorgados, puesto que su incumplimiento genera grandes riesgos, siendo que la información contenida en dicho registro, será proporcionará mensualmente, a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución, así como adicionalmente, esta información puede ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.