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Lunes, 25 Septiembre 2023 18:06

EL BLOQUEO REGISTRAL COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN

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El bloqueo registral es un mecanismo para proteger la ejecución o inscripción futura de una
compraventa o hipoteca, teniendo por objeto cautelar el futuro acceso al registro de predios,
inscribiéndose a favor del comprador o del acreedor.
Esto permite anotar preventivamente en el Registro correspondiente, un contrato todavía no
formalizado, ello con la finalidad de reservar su prioridad hasta que se produzca la
formalización mediante la instrumentación pública y se solicite la inscripción de la constitución,
modificación o extinción del derecho real de que se trate.
Los efectos del bloqueo están relacionados al principio de prioridad registral, puesto que,
anotado el bloqueo se produce el cierre temporal de la partida registral para actos ajenos, a
efectos que se cumpla con la formalización notarial e inscripción registral del acto o contrato,
dentro del plazo legal el cual es de 60 días hábiles.
Asimismo, el bloqueo registral permite gozar de la eficacia retroactiva del contrato con fecha
anterior a su formalización notarial. De esta manera, una vez formalizado el contrato mediante
la escritura pública y que esta se inscriba dentro del plazo establecido, los efectos de dicha
inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a la
anotación del bloqueo respectivo.
Ventajas:
 Asegura la inscripción definitiva de un acto o contrato que contiene un derecho reconocido, pero aún no consumado.
 Impide la inscripción o anotación de cualquier acto que se desee efectuar con posterioridad al bloqueo o mientras el mismo se encuentre vigente.
 Pone en conocimiento de todos, en virtud del principio de publicidad, la existencia de un derecho reconocido.

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