Es de entendimiento común que las personas con el pasar de los años al concluir su vida laboral sus posibilidades de alimentarse, vestirse y de solventar los gastos de su vivienda en general, es complicado por ser propios de su edad, pues en muchos casos las pensiones que son otorgadas por el estado no abastecen las necesidades a este sector de ciudadanos. Ante ello respecto al impuesto predial que según el artículo 8 de la ley de tributación municipal es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos a reconocido una disminución sobre dicho impuesto para dicho sector de ciudadanos en el artículo 19 de la misma normativa, que el presente artículo se informara...
La llamada base imponible del impuesto predial está relacionado a la deducción entendida como el descuento sobre los impuestos que se pagan anualmente ante la municipalidad la cual consiste en que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán es decir se le restara de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT siendo que el valor de la UIT a considerar será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Por tanto, al gozar de este descuento el pensionista pagará un monto menor de Impuesto Predial, pudiendo incluso no pagar este tributo, en el caso que el valor de su predio sea menor o igual a 50 UIT.
Asimismo, en caso de los adultos mayores que no sean pensionistas estos necesariamente como requisito tienen que ser propietario de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.”