Imprimir esta página
Lunes, 04 Octubre 2021 16:32

El mal uso de la "Máxima de la Experiencia", en los procesos de mejor derecho de propiedad

Valora este artículo
(0 votos)
Como es sabido, el proceso de mejor derecho de propiedad, es considerado como un proceso jurisprudencial y casuístico, puesto que a diferencia del proceso de reivindicación que si tiene un contenido sustantivo en el artículo 927 de nuestro código civil, el proceso de mejor derecho de propiedad le debe su existencia a pragmatismo de los procesos judiciales, y es así que se conoce como un proceso de naturaleza declarativa, en donde el juzgador debe ponderar la existencia de dos o más títulos que existe sobre un mismo predio, y decidir a cuál de ellos es el que declara válidamente titular, excluyendo de dicha ponderación aquellos que fueron expedidos, en fecha posterior, sin formalidad requerida o en algunos supuestos que tengan atisbos de simulación entre las partes.
 
Por lo tanto, debemos señalar que al momento que el juez emita su decisión final en un proceso de mejor derecho de propiedad, debe analizar el contenido de cada una de las pruebas, comparándola y relacionándola con todos los elementos existentes el expediente y sobre todo en todas las practicadas en audiencia.
 
Al respecto procederemos analizar parcialmente la CAS N° 3181-2017- Cajamarca, con respecto al criterio tomado en un caso de mejor derecho de propiedad, por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en donde al motivar su sentencia venida en grado, manifiesta: “ Máxime que acuerdo a nuestra experiencia, es mala costumbre de los jueces de paz de los caseríos y distritos elaborara contratos con fechas atrasadas, asimismo cuando sean en sus funciones hacen documentos con fechas anteriores para hacerlas coincidir con el tiempo en que se desempeñaron como tales pues no tienen libros de registros de escritura imperfectas para poder establecer la veracidad de las mismas.”
Como se puede apreciar, en el presente párrafo la Sala Civil, apoya su argumento de segunda instancia, en apreciaciones eminentemente subjetivas y dejando de lado razones jurídicas apoyadas en pruebas aportadas por las partes o en su caso ofrecidas de oficio por el juzgador, abusando de los criterios de máximas de experiencia, cuando en realidad ese criterio es utilizado siempre y cuando tenga relación y relevancia con algún medio de prueba que le permita llevar a esa conclusión de la experiencia, para el mejor entender de su decisión.
 
Creemos importante dar a conocer algunos de estos criterios tomados por los juzgadores, y así poder estar atentos que las decisiones judiciales no estén plagadas de subjetividades bajo el argumento de la “máxima de la experiencia”, dejando de lado criterios objetivos y actuaciones probatorias valoradas por el juzgador en el expediente judicial, que dicho sea de paso en el presente caso, la Corte Suprema tuvo la acertada decisión de declarar fundada el recurso de casación y nula la sentencia antes analizada.
Visto 85 veces Modificado por última vez en Miércoles, 06 Octubre 2021 12:34