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Sábado, 05 Marzo 2022 17:09

¿Qué hacer si opto por el divorcio pero tengo bienes en común?

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Hoy en día el divorcio es uno de los tramites más engorrosos debido a que al no llegar a un consenso se inicia un proceso judicial que puede llevar mucho tiempo en litigio, en tanto en nuestra normativa peruana existe el llamado divorcio convencional y divorcio ulterior la cual se da de mutuo acuerdo entre las partes siendo esta un trámite que puede darse vía notarial y/o municipal.

En ese sentido, pueden acogerse a dicho divorcio los cónyuges que, después de transcurridos dos 2 años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Es así que para el inicio de dicho trámite la ley N° 29227 LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS, en su artículo 5° donde se hace mención a requisitos que se deben anexar a la solicitud de dicho divorcio se encuentra como uno de los requisitos  principales la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial en caso de que los cónyuges hayan obtenido bienes dentro del matrimonio, siendo esta la opción que la Ley le concede a los cónyuges de variar el régimen patrimonial dentro del matrimonio, de una de sociedad de gananciales a otra de separación de patrimonios; y viceversa.

En consecuencia a ello las partes de mutuo acuerdo deciden hacer efectivo lo antes mencionado sustituyendo y a la par liquidando los bienes que obtuvieron dentro de la sociedad de gananciales, la cual es realizada mediante minuta de sustitución de régimen patrimonial donde las partes en consenso deciden la forma en como liquidar sus bienes, posteriormente en el caso de ser notarial esta es elevada a escritura pública para luego ser inscrita en los registros correspondientes ya que para su validez según el artículo 296° de código civil es necesario el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal, en tanto ello toma vigencia desde la fecha de su inscripción.

En ese sentido, si se opta por el divorcio convencional y divorcio ulterior es necesario que se haya hecho efectivo dicha sustitución de régimen patrimonial para el posterior inicio del divorcio convencional y divorcio ulterior.

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