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Lunes, 21 Febrero 2022 20:41

Publicidad engañosa. La lucha entre el engaño y la buena fe en la economía social

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Una de las principales razones por la cual se busca combatir y crear una política contra la publicidad engañosa, es primordialmente porque atenta contra la buena fe empresarial, dentro de un proceso competitivo, ya que es pieza clave para que en un sistema de economía social de mercado, se pueda generar bienestar en común para todos los agentes económicos.

Concerniente a ello, se ha destacado que el derecho de la competencia es la facultad que tiene toda persona natural o jurídica de  poder participar en el mercado. Sin embargo, cuando la atracción de consumidores se realiza mediante actuaciones que están dirigidas a distorsionar o en todo caso, a obstruir el correcto funcionamiento del proceso competitivo, van a resultar contrarias al deber general antes mencionado, para que pueda prevalecer un actuar conforme a la eficiencia económica, siendo que en este caso, nos encontramos ante una conducta contraria a la buena fe empresarial, que califica, por consecuencia, como un acto de competencia desleal, los cuales se derivan en actos que afectan la transparencia del mercado.

Es por esta misma razón, que se planteó y promulgó el decreto legislativo 1044, la cual buscará reprimir toda competencia desleal que tenga como finalidad afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo. Se incluyen bajo la aplicación de esta Ley los actos realizados a través de publicidad.  

 ¿CÓMO IDENTIFICAR EL ENGAÑO EN UNA PUBLICIDAD?

Para identificar una publicidad que esta revestida de engaño y mentira son las que tratan de inducir a error a otros agentes en el mercado, ya sea, sobre la naturaleza, el modo de fabricación o el de distribución, características, y, en general, sobre los atributos que correspondan a un determinado tipo de bien, que el agente económico que desarrolló tales actos pone a disposición en el mercado.

Por lo general, se pueden encontrar una numerosa cantidad de tipos de publicidad engañosa, se puede llegar a aplicar de diferentes maneras estas conductas ilícitas:

  • Mensajes y expresiones ambiguas que provocan que el destinatario pueda interpretar su significado en un sentido equivocado.
  • Ocultar información importante, como el de los sobrecostes o cláusulas que puedan contener determinado bien.
  • Mentir u omitir sobre las características del servicio.
  • Ensalzar las características del producto aludiendo a estudios falsos o con datos manipulados.
  • Mostrar imágenes del producto que no se corresponden con su apariencia real.

Por tal motivo, respecto de todos los actos de competencia y, de la publicidad en particular, recae la obligación de no inducir a error al consumidor sobre las características, atributos o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado. A esto se conoce en doctrina como la exigencia de respeto al principio de veracidad publicitaria

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