Imprimir esta página
Lunes, 04 Octubre 2021 16:29

La elección de los árbitros por parte del Estado, en conflictos generados en las Contrataciones Públicas

Valora este artículo
(0 votos)
La investigación fiscal tiene su origen en una auditoría realizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Ministerio de Justicia, a las actividades realizada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transporte y Comunicaciones entre los años 2009 y 2017.
 
Según dicha investigación periodística el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habría encontrado indicios de actos irregulares cometidos por los procuradores y abogados del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, quienes se habrían coludido con particulares para promover procesos arbitrales en contra del Estado, asegurando que tendrían un resultado favorable a sus intereses y perjudicial para el erario nacional.
 
Dentro de los arbitrajes investigados, se encuentra el tramo 2 de IIRSA Centro, por sucesivos aumentos de la pretensión del demandante, que superan los 200 millones de soles, así como irregularidades en los procesos de expropiación requeridos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entre 2015 y 2017.
 
Dentro de los hechos, que afirma la auditoría realizada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, está la de designar como árbitros, a exfuncionarios y ex practicantes de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los cuales en todos los casos votaron a favor de la empresa constructora demandante. (fuente: Roger Vidaly IDL reporteros).
 
Posteriormente el escándalo de Lava Jato-Odebrecht, representa el caso de corrupción más mediático en Brasil, Latinoamérica y el Perú, en donde se puedo apreciar que la empresa Odebrecht fue la principal contratista con el Estado peruano.
 
Según IDL Reporteros, en los últimos trece años, Odebrecht demandó arbitralmente 41 veces al Estado peruano, mientras que el Estado lo hizo solo una vez. De los 42 laudos emitidos, Odebrecht ganó 35 veces, mientras que el Estado peruano solo ganó en siete arbitrajes.
 
Como es de conocimiento público, muchos de los árbitros que participaron en los procesos en donde era parte la empresa constructora Odebrecht, se encuentran inmersos en investigaciones fiscales por los delitos de colusión, peculado, negociación incompatible y otros delitos tipificados por la Fiscalía Anticorrupción.
 
Es quizás en estos escándalos en nuestro país, en donde se comenzó a develar algunas deficiencias en nuestro sistema de arbitraje en las contrataciones públicas, sin calificar el fondo de las publicaciones antes mencionadas, en cuanto los actos delictivos que pudieran resultar de la investigación fiscal, el problema que podemos abordar es ¿Cómo el estado elige a sus árbitros en un conflicto derivado de las contrataciones públicas?, existe a la fecha ¿regulación por parte del gobierno nacional, a través de directivas internas, reglamentos o circulares que permitan a las entidades inmersas en un proceso arbitral, tener criterios objetivos al momento de elegir y designar a sus árbitros?.
 
Estas interrogantes, es de suma importancia en la medida que la elección de un árbitro, es el centro neurálgico de todo proceso arbitral y quizás la etapa más importante del mismo, en la medida que su integridad moral y buen criterio depende de la eficacia del arbitraje.
 
Por ello, es importante resaltar que, al momento que las partes elijen al árbitro deben de tener en cuenta que este profesional debe contar con determinada capacidad y pericia para resolver el conflicto de intereses, más si se trata de conflictos generados a consecuencia de relaciones contractuales en la que se tiene como una de las partes al Estado, este supuesto, la elección del árbitro quedará a facultad de un funcionario delegado dentro de la misma entidad pública en litigio.
 
A la fecha, con la entrada en vigencia de del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS de 23/11/2019, que Reglamenta el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que “Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado”, en donde por primera vez en el Perú, se crea la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, y a la vez se faculta al Procurador Público a designar al árbitro de parte de la entidad, en los litigios arbitrales. Importa un avance significativo en este tipo de procesos, más aún que hasta antes de la entrada en vigor de esta norma, no se tenía claro quién era el funcionario responsable de elegir a los árbitros de parte del estado.
 
Pero quizás, el meollo del problema, no era en saber quién es el funcionario público, encargado en la elección de los árbitros, puesto que esta facultad podría ser materia delegable por el titular de la entidad, sino que estos procuradores públicos, quienes defienden los intereses del estado en procesos judiciales y/o arbitrales, puedan tener criterios objetivos y homogéneos para elegir a un árbitro, y no se pueda generar subjetividades al momento de dicha elección, tomando en cuenta la importancia de dicha designación más adelante.
 
En ese sentido, hemos podido apreciar que a la fecha no existe normatividad a nivel de gobierno nacional, que involucre o iniciativa que nazca de la cartera de justicia, para poder reglamentar, ya sea como directivas o circulares, los criterios que deben tener los procuradores al momento de la designación de los árbitros.
 
Criterios que permitan que los procuradores públicos, a nivel nacional, tengan los mismos criterios objetivos al momento de la elección de los árbitros, apoyándose por ejemplo en la experiencia de cada arbitro en temas relacionados al cada litigio, recusaciones interpuestas en su desempeño arbitral, relaciones con las empresas parte del proceso y otros que pudieran apoyar una elección transparente, imparcial, objetiva, especializada y meritocrática.
Visto 79 veces Modificado por última vez en Miércoles, 06 Octubre 2021 13:15